Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Quintero Marin Jorge Armando·Demandado Empresa Social Del Estado Ocamonte

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Rama Laboral.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA que interpuso un ciudadano para que se declarara la nulidad del acto mediante el cual la ESE Ocamonte negó, a través del silencio administrativo, su petición de reconocimiento y pago de los derechos derivados de una relación laboral como conductor de ambulancia y, en consecuencia, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo sin solución de continuidad, el reintegro al cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 796/21, 405/22 y 1012/23 mediante los cuales se indicó que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una empresa social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata cotejando las funciones que desempeña en la entidad, según lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Rama Laboral. En consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil conocer del proceso promovido por el señor Jorge Armando Quintero Marín contra la Empresa Social del Estado Ocamonte.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4365 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Rama Laboral, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.